Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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escrito, en los plazos fijados en este Reglamento y, como máximo, en el de diez días.
Artículo 41. Reclamaciones.
1. El/a prestador/a del servicio resolverá las reclamaciones que los/as usuarios/as le formulen
por escrito, debiendo comunicarles su estimación o desestimación en plazo no superior a diez
días hábiles desde que aquéllas hubieran sido presentadas.
2. El/a prestador/a del servicio deberá llevar un libro de reclamaciones, debidamente
diligenciado por el Ayuntamiento de Torremocha, que estará a disposición de los/as
usuarios/as del servicio. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que se realicen y la
tramitación posterior de las mismas.
Artículo 42. Recursos.
Cuando el Ayuntamiento de Torremocha gestione los servicios recogidos en el presente
reglamento, a través de la cesión de estos servicios por convenio entre el Ayuntamiento y éste,
el régimen de recursos contra las resoluciones del/a gestor/a del servicio, sin perjuicio de las
acciones que en derecho correspondan ante la Jurisdicción Ordinaria, será:
1. Ante la Junta Arbitral competente cuando ambas partes se sometan voluntariamente
al procedimiento arbitral reglamentariamente previsto.
2. Mediante recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Torremocha, que se interpondrá
en el plazo máximo de un mes si la reclamación se hubiera resuelto expresamente por el
gestor del servicio o en el de tres meses en caso contrario. La resolución que a tal efecto
se adopte pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Adecuación de las instalaciones.
1. Las instalaciones interiores existentes en los edificios con anterioridad a la entrada en vigor
de este Reglamento podrán mantener su situación indefinidamente salvo que normativa de
rango superior obligue a su modificación, en cuyo caso, las nuevas, deberán adaptarse a las
condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Todas las referencias a las (EDARs) se entienden referidas para cuando ésta se encuentre
en funcionamiento.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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