Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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Torremocha o el/a prestador/a del servicio los gastos correspondientes serán repercutidos
íntegramente al/a usuario/a.
2. Ante cualquier anomalía o desperfecto, salvo atranques, que impidiera el correcto
funcionamiento de la acometida el Ayuntamiento de Torremocha, directamente o a través del/a
prestador/a del servicio, comunicará al/a propietario/a la necesidad de la reparación, que será a
su costa y ejecutada por el/a prestador/a del servicio.
3. Si se tratase de un ramal particular de alcantarillado el requerimiento se hará a los/as
propietarios/as de los predios con servidumbres de canalización, que deberán estar inscritas
necesariamente en el Registro de la Propiedad. En este caso la reparación deberá ser
realizada por los citados propietarios procediendo al reparto de los costes por sistema análogo
al establecido en el artículo 26.
4. Los desatranques en acometidas particulares, tanto por medios mecánicos como manuales,
podrán ser realizados por los/as usuarios/as. Cuando no sea posible realizar el desatranque y
sea necesario abrir zanjas en la vía pública las obras serán realizadas por el prestador del
servicio y todos los gastos originados, incluso en el supuesto de sustitución de tubos y de
reposición de pavimento, serán de cuenta del/a propietario/a de la acometida.
5. La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a la red de saneamiento se atendrá a
lo dispuesto en este Reglamento y, en los aspectos no contemplados en el mismo, a la
normativa de aplicación.
Artículo 32. Depuración.
Depuración de aguas residuales urbanas.
1. El tratamiento de los vertidos de aguas residuales de todos los edificios e instalaciones
existentes en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y de las que se construyan en el
citado ámbito, y siempre que se respeten las limitaciones sobre vertidos a la red general de
saneamiento establecidas en cada momento, se realizará por el Servicio de Depuración de
Aguas Residuales, conformado fundamentalmente por Estaciones Depuradoras de Aguas
Residuales (EDARs) y Estaciones Elevadoras de Aguas Residuales (EBARs).
El Servicio de Depuración de Aguas Residuales es de recepción obligatoria para todos los
inmuebles sitos en las entidades locales acogidas al convenio de prestación del servicio
supramunicipal de depuración de aguas residuales con el Ayuntamiento de Torremocha, y
conforme a las normas dictadas o que dicte el Ayuntamiento de Torremocha para su
funcionamiento.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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