Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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2. Corresponde al/a prestador/a del servicio el adecuado funcionamiento, mantenimiento y
conservación de la totalidad de instalaciones que conformen los sistemas de depuración y
elevación de aguas residuales urbanas.
3. En función de las peculiaridades de cada tipología de instalación, se especificarán las
características, necesidades y régimen de funcionamiento de cada una de ellas para su
funcionamiento, mantenimiento y conservación, que serán desarrolladas en los
correspondientes convenios interadministrativos o en los contratos de gestión o prestación de
servicios que al objeto se celebren.
Depuración de lodos procedentes de pozos negros.
1. Los lodos procedentes de pozos negros, fosas sépticas o instalaciones similares de
procedencia exclusivamente doméstica podrán ser depositados por los particulares en las
EDARs para su tratamiento.
2. A tal efecto el Ayuntamiento de Torremocha abrirá dos registros: uno, correspondiente a los
pozos existentes y otro, a las empresas autorizadas a efectuar la recogida y el depósito en las
EDARs de los citados lodos.
3. El depósito de los lodos en las EDARs se efectuará conforme al protocolo que establezcan
los servicios técnicos del Ayuntamiento de Torremocha y los costes de tratamiento serán
igualmente aprobados por el Ayuntamiento de Torremocha.
4. Registro de pozos negros.
Los/as propietarios/as de pozos negros y/o fosas sépticas que recojan vertidos de procedencia
exclusivamente doméstica, deberán solicitar la inscripción de sus instalaciones en el Registro
Municipal de Pozos Negros. La inscripción en el citado Registro es condición indispensable
para el depósito de los lodos producidos en las EDARs.
En la solicitud, deberán aportar los siguientes datos:
Del/a titular: Nombre y apellidos, domicilio, número de identificación fiscal y teléfono.
Del pozo: Ubicación, capacidad en metros cúbicos, número de limpiezas anuales previstas y
procedencia de los lodos.
Una vez clausurado el pozo negro su titular deberá solicitar la baja en el Registro municipal.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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