Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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peticionario en el plazo máximo de un mes.
4. Excepcionalmente y cuando por motivos técnicos sea imposible la conexión al ramal de
fachada, podrá constituirse servidumbre entre parcelas a fin de permitir su conexión al ramal
general en el punto más favorable, a cuyo efecto se presentará el proyecto correspondiente. La
conservación de dicho ramal corresponderá a los propietarios de la instalación.
5. Cuando no exista red general de saneamiento público frente a la finca, excepto lo previsto en
el artículo 15, no se autorizará la edificación ni el uso del solar, salvo que el/a propietario/a
previa o simultáneamente a la petición de licencia de edificación o uso presente proyecto de
desagüe para la conexión a la red general de saneamiento, que deberá ser aprobado por el
Ayuntamiento de Torremocha.
Esta conexión recibirá el nombre de "ramal particular de alcantarillado" y deberán inscribirse
obligatoriamente en el Registro de la Propiedad las servidumbres de canalización que
correspondan. En el caso de que el citado ramal discurra bajo vial de propiedad pública será
obligatoria la cesión a la entidad local correspondiente para formar parte de la red general de
saneamiento y su conservación, en este caso, será por cuenta del Ayuntamiento de
Torremocha.
6. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un ramal particular de alcantarillado
y siempre que la sección, el caudal, o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan,
deberán admitir en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos
particulares que obtengan la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Torremocha.
7. Para la obtención de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre el/a o los/as
particulares que hayan construido el ramal particular de alcantarillado y el peticionario, en el
sentido de contribuir, junto con el resto de los/as usuarios/as presentes y futuros, a los gastos
que originó su construcción, de forma que el coste de los mencionados conceptos resulte
financiado por todos cuantos lo utilicen.
8. En el supuesto de no existir acuerdo entre el/a o los/as particulares que hayan construido el
ramal de alcantarillado y el nuevo peticionario, se estará a lo que decida el Ayuntamiento de
Torremocha, que repartirá el coste de construcción del ramal de forma proporcional a la
longitud utilizada por cada usuario/a.
9. En tanto las obras de canalización de desagüe no se hayan finalizado correctamente no se
concederán ni la licencia de primera ocupación ni la licencia de apertura.
10. Los edificios ya construidos a la entrada en vigor de este Reglamento y que carezcan de
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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