Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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conexión a la red general de saneamiento se atendrán a las prescripciones siguientes:
a) Si tuviera desagüe por medio de pozo negro, fosa séptica, vertido a cauce público,
desagüe a cielo abierto o similar cuya conexión a la red general de saneamiento diste
menos de 100 metros, medidos siguiendo la alineación de los viales afectados por el
longitudinal de la conexión, y sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar
dicho desagüe a la misma a través del ramal particular de alcantarillado y/o de la
acometida correspondiente, a modificar la red interior de la finca para conectarla con la
mencionada acometida y a cegar el antiguo sistema.
En este caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto
deberá dirigir la entidad local al/a interesado/a sin que éste haya solicitado la acometida
de desagüe, se procederá a su construcción hasta la línea de la fachada, con cargo al
interesado, y se aplicarán las sanciones que procedan.
b) En el supuesto de encontrarse la finca afectada a una distancia superior de 100
metros de la red existente y en tanto se construya la red general de saneamiento a que
deba conectarse, momento en el que se deberán cumplir las prescripciones del párrafo
anterior, podrá admitirse la solución de saneamiento en la forma en que se viniera
realizando, siempre y cuando se establezcan las medidas correctoras de la calidad del
mismo de tal forma que sea medioambientalmente aceptable.
11. La aprobación de la instalación necesaria en los supuestos del apartado anterior no exime
de la posterior conexión a la red general de saneamiento cuando ésta se construya.
12. En suelo rústico y en zonas carentes de alcantarillado las edificaciones e instalaciones
permitidas deberán establecer su propio sistema de recogida y depuración de sus aguas
residuales, ajustándose, en su caso, a la normativa que establezca el Organismo responsable
del medio receptor.
13. Cuando técnicamente se considere necesario podrá autorizarse el vertido de varios
edificios a una misma acometida, siempre que la servidumbre o las servidumbres que al efecto
se constituyan estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
Artículo 27. Licencia de conexión de acometida de saneamiento.
1. Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Torremocha no se podrán efectuar
conexiones de acometidas de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red
general de saneamiento existente. Una vez detectadas, las citadas conexiones o
manipulaciones sin licencia serán suprimidas por el Ayuntamiento de Torremocha, bien
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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