Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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d) Facilitar a la inspección cuantos datos sean necesarios para el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones.
e) El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, donde
figurará:
El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignando
el juicio del/a inspector/a sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la
descarga de sus vertidos.
Las tomas y tipos de muestras realizadas.
Las modificaciones introducidas y las medidas a adoptar por la industria para
corregir las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas
anteriores, con una valoración de eficacia de las mismas.
Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
3. Se notificará al/a titular de la instalación para que, personalmente o mediante persona
delegada, presencie la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa
esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección,
podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento de Torremocha, a fin de que,
previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
CAPÍTULO III. ACOMETIDAS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO.
Artículo 26. Uso obligatorio de la red.
1. Todas las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada exista red general
de saneamiento deberán conectar obligatoriamente al mismo sus sistemas de vertido y de
acuerdo con las prescripciones que en este Reglamento se especifican.
2. En las zonas en que el alcantarillado sea de tipo separativo sólo se admitirán a la red de
aguas negras las aguas residuales domésticas e industriales procedentes de viviendas o
industrias, quedando terminantemente prohibido la conexión de bajantes o cualquier otro
conducto que aporte aguas residuales pluviales, que deberán conectarse a la red de aguas
pluviales.
3. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública con red general de saneamiento, el
propietario podrá solicitar la conexión a cualquiera de ellas. En este supuesto, el Ayuntamiento
de Torremocha autorizará la conexión solicitada salvo que, por condiciones técnicas de la red
municipal, no sea posible acceder a lo solicitado, en cuyo caso, deberá comunicarlo al
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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