Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
39 páginas totales
Página
a) Construir arqueta separadora de grasas y/o de retención de sólidos.
b) Presentar, junto con la solicitud de autorización de vertido y/o licencia de conexión de
acometida de saneamiento, copia del contrato de gestión de los residuos producidos con
gestor autorizado.
c) Construir acometida independiente de la del edificio.
4. Aforo de caudales.
Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua de vertido fueran
aproximadamente los mismos, la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá
ser utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la procedencia del agua es de
autoabastecimiento de un pozo o de otras fuentes o existen vertidos de agua procedentes del
freático, podrá habilitarse una fórmula indirecta de medida de caudales residuales que
determine la tarifa de vertido. En este caso, los usuarios, en la solicitud de autorización de
vertido, declararán los datos de caudal instantáneo, volumen diario, calidad de agua extraída,
etc.
5. Medición en continuo.
Los establecimientos clasificados como Industrial-2 con obligación de instalar arqueta de
registro deberán instalar equipos de medición en continuo tanto del caudal como de los
parámetros más significativos que estime el Ayuntamiento de Torremocha en la autorización de
vertido así como los dispositivos de comunicación que sean necesarios para comunicar en
tiempo real con el Centro de Control de Vertidos del prestador del servicio.
Artículo 25. Facilidades para la inspección y vigilancia.
1. El/a titular de la instalación con vertidos de tipo Industrial estará obligado a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su función.
b) Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquéllos para el aforo de caudales y toma de
muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6623