Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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e) Del resultado de los análisis se remitirá copia al/a titular de la instalación para su
conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad
del efluente. Si no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado por el/a
prestador/a del servicio, podrá solicitar la realización de un nuevo análisis sobre una de
las muestras guardadas al efecto. Este análisis, cuyo resultado será inapelable, se
realizará en laboratorio independiente y homologado designado por el Ayuntamiento de
Torremocha.
2. Coste del control de los vertidos.
Cuando de los resultados de los análisis se deduzca que un vertido no cumple con las
condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del/a usuario/a investigado
todos los costes de control originados y los necesarios, como tomas de muestras y analíticas,
en sucesivos controles hasta que los resultados indiquen que se cumplen las condiciones
establecidas en la autorización.
3. Disposición de arqueta exterior.
Los establecimientos con autorización de vertido de los tipos Industrial-1 e Industrial-2 quedan
obligados a disponer en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el
exterior de la propiedad, que recoja la totalidad de vertidos generados en el establecimiento,
acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de caudales, de
acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento.
Excepcionalmente, se puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del
recinto industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En
este caso, el/a usuario/a adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible
el libre acceso a la misma por el personal encargado de la inspección y control. Asimismo, el
Ayuntamiento de Torremocha podrá eximir de la construcción de arqueta cuando las
instalaciones de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido
por la arqueta.
Como norma general, a los establecimientos cuyo vertido sea clasificado como tipo Industrial-1
y tipo Industrial-2 les corresponde instalar arquetas de control de vertido, según las
prescripciones que establezca el Ayuntamiento de Torremocha. No obstante, el Ayuntamiento
de Torremocha, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio.
En el caso de usuarios/as de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de
servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento de Torremocha podrá
obligar a:
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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