Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario
deberá notificarlas a el Ayuntamiento de Torremocha y solicitar una nueva autorización.
4. El Ayuntamiento de Torremocha directamente o, en su caso, a través del/a prestador/a del
servicio, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá
exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los/as
usuarios/as a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red
de productos almacenados de carácter peligroso.
Artículo 19. Control de la contaminación de origen.
Será imprescindible la instalación de tratamientos correctores individuales en origen para los
vertidos que incumplan las condiciones que sobre prohibición y/o limitación de vertidos se
establecen en este Reglamento.
Artículo 20. Vertidos prohibidos y limitados.
1. Las condiciones sobre prohibición y/o limitación de vertidos a la red general de saneamiento
son los que se establecen en el Anexo - Condiciones de los vertidos a la red general de
saneamiento.
2. Las relaciones establecidas en el citado Anexo se entenderán sin perjuicio de la limitación o
prohibición de emisiones de otros contaminantes no especificados en él o a las cantidades
inferiores que se determinen en la legislación vigente.
3. Se considera contaminación indirecta de la red general de saneamiento, y en consecuencia,
está prohibida, la causada por el depósito en las calzadas de la vía pública de tierras o áridos
procedentes de excavaciones y/o movimientos de tierra ocasionados durante el transporte de
los mismos. A fin de evitarla, los transportistas de los citados materiales, deberán asegurar
tanto la estanqueidad de los equipos de transporte como la limpieza de los mismos y de sus
elementos, ruedas, etc. con el fin de proteger la red general de saneamiento, del depósito de
sólidos ocasionados en el transporte.
Artículo 21. Situaciones de emergencia.
1. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un
accidente en las instalaciones del/a usuario/a, se produzca, o exista riesgo inminente de
producirse, un vertido inusual a la red general de saneamiento que supere los límites de
contaminación autorizados o pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las
personas, instalaciones, estación depuradora o la propia red.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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