Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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autorización de vertido cuando se compruebe que sus vertidos a la red general de saneamiento
debieran ser objeto de control.
Procederá asimismo autorización de vertido en el caso de edificaciones en las que exista
vertido al alcantarillado de aguas procedentes del freático.
2. Licencia de conexión de acometida de saneamiento.
Una vez obtenida la autorización de vertido si fuera necesaria la conexión efectiva a la red
general de saneamiento necesitará la previa autorización del Ayuntamiento de Torremocha. Se
denominará licencia de conexión de acometida de saneamiento y se concederá siguiendo las
prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se establezca en las demás
disposiciones municipales vigentes.
Artículo 18. Autorización de vertido.
1. Se concederá autorización de vertido a los/as usuarios/as que pretendan efectuar vertidos a
la red general de saneamiento de la entidad local correspondiente y cumplan las condiciones
de este Reglamento. La autorización de vertido, a los efectos de las normativas sectoriales
vigentes, es el documento mediante el cual la entidad local correspondiente considera que los
vertidos a la red general de saneamiento son aceptables desde el punto de vista
medioambiental.
2. Las autorizaciones de vertidos se clasificarán en tres categorías atendiendo al tipo y
volumen de agua residual a verter:
a) Vertido doméstico: Correspondiente a vertidos de aguas residuales domésticas
procedentes de viviendas u oficinas así como de establecimientos industriales o
comerciales cuyos vertidos tengan esas características.
b) Vertido Industrial-1: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido
discontinuo y caudal inferior a 50 m³/día.
c) Vertido Industrial-2: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido
continuo y/o caudal igual o superior 50 m³/día o que puedan presentar, a juicio del
Ayuntamiento de Torremocha, una contaminación significativa desde el punto de vista
cualitativo o cuantitativo.
3. Las autorizaciones de vertido tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las
condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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