Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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acometidas de saneamiento inutilizadas o averiadas por su normal uso, correspondiendo a los
usuarios realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de las acometidas de saneamiento así
como la construcción de las nuevas. Si se observasen anomalías en el funcionamiento que
hicieran necesarias labores de limpieza en acometidas de saneamiento el/a prestador/a del
servicio requerirá al/a usuario/a interesado/a para que las ejecute en el plazo que se señale,
transcurrido el cual sin haberse realizado podrá ejecutarlas con cargo al/a propietario/a. Los
costes originados por esas labores o las de reparación de las acometidas se establecerán de
acuerdo con las disposiciones tarifarías correspondientes.
Artículo 15. Excepciones al uso del Servicio de alcantarillado.
Quedan excluidas de la obligación de uso de la red de alcantarillado:
1. Las industrias existentes que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan
autorización de vertido a cauce público otorgado por la Administración competente.
2. Las edificaciones o instalaciones existentes o que se construyan y no cuenten con red
de alcantarillado municipal a menos de 100 metros. La construcción de red municipal a
distancia inferior, obligará a la conexión a la red municipal en las condiciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 16. Responsabilidad del vertido.
1. Son responsables de los vertidos los/as titulares de las autorizaciones de vertido.
2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los/as ocupantes
del edificio, instalación o explotación y los/as propietarios/as del mismo.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO.
Artículo 17. Necesidad de autorizaciones previas.
1. Autorización de vertido.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales sometidas
a autorización o licencia ambiental requerirá la denominada autorización de vertido, emitida por
la entidad local correspondiente, previo informe del Ayuntamiento de Torremocha, que se
concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación.
Excepcionalmente, las actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental requerirán
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BOP-2024-1445
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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