Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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2. Ante una situación de emergencia o peligro el/a usuario/a deberá comunicar urgentemente al
Ayuntamiento de Torremocha y al/a prestador/a del servicio la situación producida con objeto
de evitar o reducir al mínimo posible los daños que pudieran provocarse.
3. El/a usuario/a deberá también, a la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o
reducir al máximo su peligrosidad.
4. En un plazo máximo de siete días el/a interesado/a deberá remitir al Ayuntamiento de
Torremocha y al/a prestador/a del servicio, un informe detallado de lo sucedido. Deberán
figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa,
ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo,
correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y firma en que se comunicó la incidencia a
el Ayuntamiento de Torremocha y al/a prestador/a del servicio y, en general, todos aquellos
datos que permitan a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Torremocha y del/a
prestador/a del servicio una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración
de las consecuencias.
5. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes
de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras
por daños de un vertido accidental serán abonados por el/a causante.
6. El Ayuntamiento de Torremocha o el/a prestador/a del servicio podrán facilitar a los/as
usuarios/a de vertidos industriales las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o
peligro. Dichas instrucciones serán facilitadas a los/as titulares en las autorizaciones de vertido.
7. Las instalaciones en las que por sus características sea probable que se produzcan
situaciones de emergencia deberán construir las instalaciones protectoras y recintos de
seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas y minimizar sus efectos.
Asimismo, en las citadas instalaciones deberán colocarse, en lugares visibles y redactados
instrucciones con las medidas a adoptar por los/as operarios/as a fin de contrarrestar o reducir
al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse. Las citadas instrucciones se situarán en
todos los puntos estratégicos de las instalaciones y especialmente en los lugares en los que
los/as operarios/as deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
8. La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un/a usuario/a
determinado se fijará en la autorización de vertido, en la que se establecerá asimismo el texto
de las instrucciones y los lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos
objeto de aprobación e inspección en todo momento por el Ayuntamiento de Torremocha y por
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BOP-2024-1445
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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