Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2024-1439)
BOP-2024-1439 Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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h) En los lugares señalados con línea de color amarillo.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as
de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del/a conductor/a.
ARTÍCULO 7. Estacionamiento Limitado.
1. El Ayuntamiento establecerá zonas de estacionamiento limitado con el fin de aumentar la
fluidez del tráfico.
2. Las zonas de estacionamiento limitado estarán señaladas con marcas viales, en fila, en
batería u oblicuamente, según señale la marca vial. Y esta zonas de estacionamiento limitado
será de lunes a domingo.
Por motivo de interés público o con ocasión de festejos o actos multitudinarios y mediante la
oportuna resolución, se podrá excluir temporalmente la limitación del tiempo de
estacionamiento.
3. En sectores o barrios completos objeto de estacionamiento limitado, podrán establecerse
regímenes especiales en cuanto al aparcamiento de vehículos de residentes. En concreto la
especialidad podrá consistir en la no sujeción a la tasa y supresión de limitaciones horarias con
la finalidad de equiparar en lo posible la situación de esos/as residentes a la de aquellos/as
vecinos/as en cuyas áreas de residencia no se haya implantado el servicio de regulación de
estacionamiento.
ARTÍCULO 7. Límites de Velocidad.
a) La velocidad máxima que se establece para la travesía de 20 kilómetros por hora.
b) La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de 10 kilómetros por
hora.
ARTÍCULO 8. Limitaciones a la Circulación.
1. No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada o cuya longitud o anchura no lo
permitan.
CVE:
BOP-2024-1439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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