Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2024-1439)
BOP-2024-1439 Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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3. El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima
de 10 centímetros entre las ruedas y el bordillo, o de 20 centímetros hasta la edificación, en
aquellas calles que no tengan acera.
4. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de
cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en
pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás. Los/as conductores/as
deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo
responsables de ello.
5. Este Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los
vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves
de movilidad.
6. Todo/a conductor/a que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible [3].
7. Queda prohibido estacionar:
a) En todos en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo
se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la
Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No
obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el
estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las
aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los/as
peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún
objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con
alguna discapacidad.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
CVE:
BOP-2024-1439
Verificable
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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