Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2024-1439)
BOP-2024-1439 Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos
y molestias innecesarias.
ARTÍCULO 6. Parada y Estacionamiento.
A) PARADA.
1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos
minutos, en la cual el/a conductor/a no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo
hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las
circunstancias lo exijan.
2. La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son
de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 1,5 desde la fachada
más próxima cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue,
como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
3. Queda prohibido parar:
- Donde las señales lo prohíban.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
- En los pasos para peatones.
- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
- En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B) ESTACIONAMIENTO.
1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería,
perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme
indiquen las señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
2. La norma general es que el estacionamiento de haga en fila o cordón. La excepción a ello se
señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento.
CVE:
BOP-2024-1439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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