Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2024-1439)
BOP-2024-1439 Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
9 páginas totales
Página
colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que
puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los/as usuarios/as
de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la
Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a
partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el
cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización
de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los/as usuarios/as afectados/as.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los/as Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública.
1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso
normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las
condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de
seguridad serán a costa del/a interesado/a. Quienes hubieran creado sobre la vía algún
obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas
para que pueda ser advertido por los/as usuarios/as de la vía, dando cuenta inmediatamente a
las Autoridades.
El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o
a petición de los/as particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada
se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria
correspondiente.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir
la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se
CVE:
BOP-2024-1439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6595