Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2024-1439)
BOP-2024-1439 Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
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ARTÍCULO 3. Los/as Peatones.
Los/as peatones están obligados/as a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no
exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la
calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aún cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo peatón,
podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos
en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos/as por una persona
o que formen cortejo; y los/as impedidos/as que transiten en silla de ruedas con o sin motor.
Todo/a peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y
cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su
mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que
resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada,
salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y
solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales
debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros
vehículos.
ARTÍCULO 4. Señalización [2].
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse
del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a
poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para
tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos/as los/as usuarios/as de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán
obligados/as a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias
que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía
urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o
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BOP-2024-1439
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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