Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2024-1439)
BOP-2024-1439 Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Robledillo de Gata
ANUNCIO. Ordenanza reguladora del Tráfico en el Casco Urbano.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de modificación de la disposición
de carácter general de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tráfico en el casco urbano de este
municipio y no habiéndose producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
queda elevado a definitivo el acuerdo, y se procede a la publicación íntegra de la disposición,
significando que, contra la aprobación definitiva, los/as interesados/as podrán interponer
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde la publicación del
presente Edicto.
ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal.
La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las
vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en
el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el artículo 7 texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre [1].
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del
Municipio de ROBLEDILLO DE GATA, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad
municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías.
CVE:
BOP-2024-1439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6593