Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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a) Depósito de dinero.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
certificado de seguro de caución.
2. Podrán aceptarse como garantía, a solicitud del interesado o su representante legal, y una vez valorada su
idoneidad por el OARGT las siguientes:
a) Bienes inmuebles ofrecidos por el solicitante, que serán objeto de anotación preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad correspondiente con carácter previo a la concesión de fraccionamiento. Los costes generados
serán a cargo del deudor y tendrán la consideración de costas del procedimiento.
b) Otros medios que se consideren suficientes, cuando se pruebe la dificultad para aportar la garantía en
cualquiera de las formas citadas.
3. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión
y los recargos que puedan proceder en el momento de su ejecución.
4. La garantía a depositar para obtener la suspensión del procedimiento será de la siguiente cuantía:
a) Si la deuda se encuentra en período de pago voluntario, la suma del principal (cuota inicialmente liquidada)
más los intereses de demora y los recargos que procedan en el caso de ejecución de la garantía.
b) Si la deuda se encuentra en período ejecutivo de pago, la suma de la deuda tributaria existente en el
momento de la suspensión (principal, recargos, intereses de demora devengados) más los intereses de demora que se
generen a partir de esa fecha y los recargos que procedan en el caso de ejecución de la garantía.
Disposición adicional primera. Relaciones entre el OARGT y las entidades delegantes.
1. En los términos que se especifiquen en los diferentes convenios o resoluciones de delegación, con el objetivo
de mejorar la calidad de los servicios al ciudadano y hacer efectivo el derecho de los mismos a relacionarse
electrónicamente, el OARGT pondrá a disposición de los Ayuntamientos y entidades delegantes, a través de la Oficina
Virtual de Recaudación, el acceso a los sistemas de información propios para que puedan consultar, informar y
gestionar los datos relacionados con los tributos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad y ámbito territorial
les corresponda.
El intercambio de información y ficheros para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de las
competencias delegadas se realizará por medios electrónicos y haciendo uso de los sistemas de identificación y firma
electrónicos definidos en la Ley.
2. El OARGT facilitará el acceso a los funcionarios habilitados de dichas administraciones, designados por el
órgano competente, de conformidad con la política de seguridad de la información y protección de datos del OARGT y
de la Diputación de Cáceres, que deberán adoptar todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, sustracción,
tratamiento o acceso no autorizado.
Disposición adicional segunda. Relaciones entre el OARGT y otras administraciones.
1. En cumplimiento de los principios de cooperación y de colaboración interadministrativas, el OARGT facilitará
el acceso de las restantes administraciones públicas a los datos de que disponga de los interesados y que estén en
soporte electrónico limitándose estrictamente a los que requieran, en el ejercicio de sus funciones, para la tramitación
y la resolución de los procedimientos que sean de competencia de aquellas.
Las especificaciones, condiciones, protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a
los datos mencionados serán los definidos por el OARGT o la Diputación de Cáceres cuando se realice a través de su
red corporativa.
2. El OARGT promoverá la firma de convenios y acuerdos con el resto de las administraciones públicas a fin
de desarrollar las previsiones incluidas en esta ordenanza, en particular, podrá convenir con ayuntamientos,
diputaciones, cabildos insulares o comunidades autónomas la realización de actuaciones materiales de recaudación
que deban efectuarse fuera del ámbito geográfico competencial de la Diputación de Cáceres así como los intercambios
de información tributaria que se consideren convenientes con las máximas garantías de seguridad e integridad.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 60/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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