Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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En dicho requerimiento se advertirá al interesado que en caso de no atenderlo en su totalidad se le tendrá por
desistido de su solicitud archivándose sin más trámite la misma.
7. En los supuestos de estimación parcial de un recurso, la garantía aportada quedará afecta al pago de la
cuota resultante de la nueva liquidación y de los intereses de demora que corresponda liquidar.
8. Cuando el recurso de reposición interpuesto en período voluntario haya sido resuelto en sentido
desestimatorio se notificará al interesado concediéndole el plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
9. Cuando el OARGT tenga conocimiento de la desestimación de un recurso contencioso-administrativo, contra
una liquidación que se encuentra en período de pago voluntario, deberá notificar la deuda resultante comprensiva del
principal más los intereses de demora acreditados en el período de suspensión.
Cuando la deuda suspendida se encuentra en vía de apremio, antes de continuar las actuaciones ejecutivas
contra el patrimonio del deudor, se le requerirá el pago de la deuda suspendida más los intereses de demora
devengados durante el tiempo de la suspensión. El pago de las cantidades exigibles, según lo previsto en este apartado
se deberá efectuar en los términos establecidos en el apartado 8 del presente artículo en el plazo del artículo 62.5 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
10. Cuando la ejecución del acto hubiera sido suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos
de recaudación no iniciarán o, en su caso, continuarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no
finalice el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución
aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicara a este órgano la interposición
del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la
paralización del procedimiento mientras conserve la vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa; todo
esto a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial, sobre concesión o denegación de la suspensión.
11. Se podrá conceder la suspensión parcial cuando la impugnación afecte solo a elementos tributarios
claramente individualizables, cuya incidencia en la determinación de la deuda tributaria resulte cuantificable. En este
caso, el importe de la garantía solo deberá cubrir la deuda suspendida.
Artículo 120. Otros supuestos de suspensión.
1. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio
del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
2. Cuando la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago o compensación, se presente en período
voluntario, si al finalizar este plazo está pendiente de resolución la mencionada solicitud, no se expedirá providencia de
apremio.
3. Será causa de suspensión del procedimiento de apremio sobre los bienes o derechos controvertidos, la
interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por el órgano competente, una vez se hayan
adoptado las medidas de aseguramiento que procedan, según lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y vistos los documentos originales en que el tercerista
fundamenta su derecho.
4. La ejecución de las sanciones tributarias que hayan sido objeto de recurso de reposición, quedará
automáticamente suspendidas en período voluntario sin necesidad de aportar garantía hasta que sean firmes en vía
administrativa. Esta suspensión se aplicará automáticamente por los órganos encargados del cobro de la deuda, sin
necesidad de que el contribuyente lo solicite.
5. Se paralizarán las actuaciones del procedimiento de apremio, sin necesidad de garantía, cuando el
interesado lo solicite, si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que ha existido error material, aritmético, o de hecho en la determinación de la deuda.
b) Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, suspendida o aplazada, o que ha prescrito el
derecho a exigir su pago.
Artículo 121. Garantías.
1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática, serán exclusivamente las siguientes:
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 59/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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