Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
63 páginas totales
Página
58
Sección 5.ª Impugnación de ordenanzas fiscales
Artículo 118. Impugnación de ordenanzas fiscales.
1. El régimen de impugnación de las ordenanzas fiscales, una vez aprobadas definitivamente y publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, será el propio de las disposiciones de carácter general.
2. Contra las ordenanzas fiscales solo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contado a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, sin que su
interposición suspenda por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
3. Si por resolución judicial firme resultasen anulados o modificados los acuerdos dictados o el texto de las
ordenanzas fiscales, el OARGT estará obligado a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que
lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquella le sea notificada.
4. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados
al amparo de la ordenanza fiscal que posteriormente resulte anulada o modificada.
CAPÍTULO II
Suspensión de actos
Artículo 119. Suspensión por interposición de recursos.
1. La interposición de recursos administrativos no requiere el pago previo de la cantidad exigida, pero la mera
interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante, y salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, a solicitud del interesado se suspenderá la
ejecución del acto impugnado en los supuestos siguientes:
a) Cuando se aporte garantía consistente en las relacionadas en el artículo 121 de esta ordenanza.
b) Cuando se aprecie que, al dictar el acto, se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
c) Tratándose de sanciones tributarias que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará
automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sean firmes en vía
administrativa, excepto que se trate de sanciones impuestas a responsables solidarios regulados en el artículo 42.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Si la impugnación afecta un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspende en ningún
caso el procedimiento de cobro. Esto sin perjuicio de que, si la resolución que se dicta en materia censal afecta al
resultado de la liquidación abonada, se realice la devolución de ingresos correspondiente.
3. El recurrente podrá solicitar que los efectos de la suspensión se limiten al recurso de reposición, o que se
extienda, a la vía económico-administrativa o contencioso-administrativa. En todo caso, solo procederá mantener la
suspensión a lo largo del procedimiento contencioso cuando así lo acuerde el órgano judicial.
4. La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será competente para tramitarla
y resolverla, y deberá estar necesariamente acompañada del documento en el que se formalizó la garantía.
5. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía, no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no
presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
6. No obstante lo anterior, examinada la solicitud se requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez
días para la subsanación de defectos únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando la garantía aportada no cubra el importe total a que debe alcanzar.
b) Cuando el aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía
recíproca, o la fianza personal y solidaria prestada por otros contribuyentes de reconocida solvencia no reúnan los
requisitos exigibles.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
URL de verificación: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-
PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
Código Seguro de Verificación: DIPCC-PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 58/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6567