Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Sección 4.ª Devolución de ingresos indebidos
Artículo 115. Iniciación.
Los expedientes de devolución podrán iniciarse:
1) De oficio en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya reconocido el derecho a la devolución en la resolución de un recurso o reclamación
administrativa, en una sentencia o resolución judicial o en cualquier acuerdo o resolución que suponga la revisión o
anulación de actos administrativos que hubieren dado lugar al ingreso de una deuda tributaria en cuantía superior a la
que legalmente procedía.
b) Cuando el OARGT tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad o exceso en el pago
de una deuda, por el ingreso de deudas prescritas o debido a un error material o aritmético en una liquidación o acto
de gestión, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.
2) A instancia del interesado.
Artículo 116. Solicitudes.
1. En el supuesto del apartado segundo del artículo anterior, la solicitud deberá presentarse en alguna de las
formas relacionadas en el artículo 21 de esta ordenanza. Una vez recibida se dará traslado al servicio competente para
su tramitación y resolución según la naturaleza del ingreso indebido.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio fiscal del interesado y, en su caso, del
representante.
b) Hechos y razones en que se concrete con claridad la petición.
c) Justificación del ingreso indebido, adjuntando, en su caso, el justificante del ingreso.
d) Número de cuenta bancaria en la que ingresar el importe de la devolución.
Artículo 117. Resolución.
1. Comprobados los hechos que dan lugar al derecho a la devolución, el servicio competente resolverá el
expediente en el plazo máximo de seis meses.
2. Dictada la resolución se comprobará la existencia de deudas del acreedor del derecho que ahora se
reconoce, al objeto de su compensación de oficio en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
3. La resolución se notificará con expresión de:
a) Importe/recibos solicitado/s.
b) Importe/recibos concedido/s.
c) Causa que origina la devolución.
d) Motivo/s de denegación.
e) En su caso, relación de deudas compensadas.
f) Recursos que procedan.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 57/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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