Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Artículo 112. Declaración de lesividad de actos anulables.
1. El Pleno de la Diputación de Cáceres podrá declarar lesivos para el interés público los actos y resoluciones
favorables a los interesados dictados por el OARGT que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a
fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
El plazo para la declaración de lesividad, es de cuatro años, contados desde que se notificó el acto o resolución
administrativa objeto del procedimiento.
2. El procedimiento para declaración de lesividad se iniciará de oficio a propuesta del órgano que dictó el acto
o de su superior jerárquico. El inicio será notificado al interesado.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento, sin que haya recaído declaración
de lesividad, se produce la caducidad del mismo.
Artículo 113. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
1. El OARGT podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen
manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de
manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido
indefensión a los interesados.
La revocación solo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, a propuesta del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.
El inicio será notificado al interesado.
Los interesados podrán promover su iniciación mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En
este caso, el OARGT quedará exclusivamente obligado a acusar recibo del escrito.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación sin que se hubiera
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 114. Rectificación de errores.
1. El OARGT podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales
o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieren transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto objeto de
rectificación.
2. Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la
resolución del procedimiento.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por
el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá
los siguientes efectos:
a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro
procedimiento con posterioridad.
b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia
del interesado.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 56/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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