Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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3. El OARGT pondrá a disposición de otros organismos o servicios de recaudación y del resto de las
administraciones públicas, las aplicaciones de administración electrónica propias, siempre de manera interoperable, en
aras de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
4. El OARGT publicará los acuerdos y los convenios que, en cumplimiento de estos principios, haya firmado
con otras administraciones públicas.
Disposición adicional tercera. Relaciones del OARGT en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los
tributos.
El OARGT promoverá la suscripción de convenios con entidades privadas o con instituciones u organizaciones
representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a través del correspondiente
colegio profesional, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los ciudadanos, así como otros
aspectos de la colaboración social en la aplicación de los tributos, impulsando su realización mediante la utilización de
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Disposición adicional cuarta. Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación.
1. Podrán colaborar en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por el OARGT de conformidad con
lo preceptuado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.
2. Las entidades que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación deberán dirigir su solicitud al
OARGT que informará sobre la conveniencia de formalizar el oportuno convenio de colaboración que especificará la
forma y condiciones de prestación del servicio.
Disposición adicional quinta. Régimen especial de gestión recaudatoria de las cuotas de urbanización.
La gestión recaudatoria de este tipo de ingresos se realizará por el cauce del procedimiento administrativo de
apremio con la particularidad, establecida de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, de que solo podrán ser embargables las fincas afectas al proceso urbanizador sobre las
que se han girado las cuotas de urbanización cuyo cobro se persigue.
El OARGT podrá desarrollar en normativa interna la forma de proceder con las liquidaciones resultantes y otros
aspectos procedimentales referidos a la recaudación de este tipo de valores.
Disposición transitoria única. Procedimientos.
Los procedimientos que se inicien se tramitarán conforme a lo previsto en la ordenanza fiscal general, cuyo
texto consolidado en vigor fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de diciembre de 1996, así como en
las demás disposiciones legales que sean de aplicación, hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango
contradigan a la presente y, expresamente, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación de Cáceres, cuyo texto consolidado en vigor fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de 27 de diciembre de 1996
Disposición final primera. Referencias a normativa vigente.
Los preceptos de esta ordenanza que por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente
y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son
automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos
legales y reglamentarios que constituyan su origen.
Disposición final segunda. Aprobación y entrada en vigor.
La presente ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación el 29 de febrero de 2024
entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 61/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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