Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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El recurso de reposición deberá presentarse en alguna de las formas relacionadas en el artículo 21 de esta
ordenanza y dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya
revisión se solicita o la exposición pública de los correspondientes padrones.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante
el período voluntario de pago.
Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que haya dictado el acto
administrativo impugnado.
2. En ningún caso serán revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.
3. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, exceptuando los casos de interrupción del cómputo de este
plazo previstos legalmente.
4. Contra la resolución del recurso de reposición no cabe interponer nuevamente el citado recurso y los
interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la
ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los
tributos locales.
5. El recurso de reposición tendrá carácter potestativo en los municipios de gran población en los municipios a
que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debiendo los
interesados interponer contra la resolución de dicho recurso, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de
recepción de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo,
reclamación-económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Los interesados podrán interponer directamente contra el acto, reclamación-económica administrativa en el
mismo plazo y sin que puedan simultanearse.
La reclamación económico-administrativa se presentará ante el OARGT que dará traslado de la misma a dicho
Tribunal junto con la copia del expediente tramitado, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto
podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al Tribunal dentro del plazo
señalado anteriormente y siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se
remitirá al Tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
Artículo 109. Especialidades frente a los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales.
1. En la gestión de tributos locales y otros ingresos de derecho público, contra los actos administrativos de
aprobación de los padrones o matrículas, aprobación de las liquidaciones y concesión o denegación de beneficios
fiscales dictados por el OARGT, los interesados formularán recurso de reposición.
2. En los actos dictados por el OARGT por delegación del Estado derivados de las actuaciones de inspección
del Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en
los censos que se notifican al interesado en la liquidación, el recurso de reposición será previo a la reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Para recurrir los demás elementos contenidos en la misma podrá interponerse recurso de reposición en los
términos del artículo anterior.
3. La providencia de apremio podrá ser impugnada mediante el correspondiente recurso de reposición ante
quien dictó el acto, siendo admisibles solamente los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de
suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 54/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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