Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
63 páginas totales
Página
53
Artículo 105. Escrito de interposición, capacidad y representación, prueba y notificaciones.
1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título serán de
aplicación las normas generales establecidas en el título II de esta ordenanza.
2. En cuanto a la prueba, del mismo modo que en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga
valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo en los términos regulados en los artículos 105 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 106. Motivación de las resoluciones.
1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones deberán ser
motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
2. También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:
a) La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.
b) La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a
trámite de la solicitud de suspensión.
c) La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.
d) La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier
diligencia de ella y la caducidad de la instancia.
e) Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.
Artículo 107. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa y contra ellas solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo
en la forma y términos señalados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa:
a) La resolución expresa o presunta del recurso de reposición preceptivo y previo a la vía jurisdiccional.
b) La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión.
c) La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de declaración de
nulidad de pleno derecho.
d) La resolución expresa del procedimiento de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de
imposición de sanciones.
e) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo
establezca.
Sección 2.ª Revisión en vía administrativa
Artículo 108. Recurso de reposición.
1. Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho
público dictados por el OARGT, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios
públicos, y multas y sanciones pecuniarias, solo podrá interponerse el recurso de reposición específicamente previsto
a tal efecto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
URL de verificación: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-
PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
Código Seguro de Verificación: DIPCC-PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 53/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6562