Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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7. Además, cualquier sanción, excepto las procedentes de actas con acuerdo, una vez aplicada, en su caso,
reducción por conformidad, se reducirá en un 25% si concurren las siguientes circunstancias:
a) Se ingresa el importe restante en los plazos de pago voluntario fijados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que
se hubiera concedido.
b) No se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. Si se interpusiera, esta reducción
se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
8. El fallecimiento del sujeto infractor extingue la responsabilidad por las infracciones que haya podido cometer.
También se extingue si se excede el plazo de prescripción para imponer las sanciones correspondientes, que en general
será de cuatro años contados desde que se cometieron las infracciones correspondientes. Este plazo de prescripción
se interrumpirá por cualquier acción de la Administración tributaria de la que tenga conocimiento el interesado, dirigida
a la imposición de una sanción o a la regularización de una situación de la cual pueda derivarse una sanción.
9. Cuando se lleven a cabo procedimientos de comprobación e investigación a los que se refiere el artículo 66
bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán imponer sanciones en un plazo de tiempo
superior al que cita el apartado anterior.
Artículo 104. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los
tributos, salvo renuncia del obligado tributario. No podrá incoarse expediente sancionador respecto de la persona o
entidad que haya sido objeto del procedimiento cuando haya transcurrido un plazo de tres meses desde que se notificó
o se entendiera notificada la liquidación o resolución derivada de un procedimiento iniciado mediante declaración o de
un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.
2. El procedimiento sancionador en materia tributaria se desarrollará de acuerdo con las normas especiales
sobre actuaciones y procedimientos tributarios recogidas en el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las normas sobre su instrucción que recoge el artículo 210 de dicha ley y las disposiciones
concordantes del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
3. El procedimiento sancionador ha de concluir siempre mediante resolución expresa o por caducidad, en un
plazo de seis meses contados desde la notificación de la resolución procedente. A este respecto será suficiente
acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. Si se ha excedido
este plazo, la caducidad impide el inicio de un procedimiento nuevo.
4. Si en el momento de iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente
todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, esta propuesta se incorporará al
acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicándole que se pone de manifiesto el expediente y
concediéndole un plazo de 15 días para que alegue todo lo que considere conveniente y presente los justificantes,
documentos y pruebas que considere oportunos.
5. Además, en el acuerdo de iniciación se le advertirá expresamente que si no formula alegaciones ni aporta
nuevos documentos u otros elementos de prueba, se podrá dictar la resolución de acuerdo con la mencionada
propuesta.
6. En los procedimientos de inspección catastral, llevados a cabo por la Gerencia del Catastro directamente, o
a través de planes de inspección conjunta, cuando el Catastro no imponga sanciones catastrales, el OARGT podrá
imponer, por el procedimiento sancionador abreviado, sanciones tributarias por falta de declaración necesaria para
liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
TÍTULO VI
Procedimientos de revisión y suspensión de actos en vía administrativa
CAPÍTULO I
Procedimientos de revisión
Sección 1.ª Aspectos generales
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 52/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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