Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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d) Se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
e) Sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la
Administración tributaria.
4. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del
interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Artículo 103. Concepto y clases de infracciones tributarias.
1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia
tipificadas y sancionadas como tales en los artículos 191 a 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, si le corresponde
una multa proporcional, se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso proceda. La base de
la sanción será, en general, el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada.
3. Excepto que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establezca una sanción pecuniaria fija
o indique un porcentaje sancionador particular, cada infracción tributaria se sancionará:
a) Si es leve, mediante la imposición de una sanción del 50% sobre la base de la sanción.
b) Si es grave, mediante la imposición de una sanción mínima del 50% sobre la base de la sanción, porcentaje
que se ha de aumentar por aplicación simultánea de los criterios de comisión reiterada y perjuicio económico para la
Hacienda Pública, sin que exceda del 100%.
c) Si es muy grave, mediante la imposición de una sanción mínima del 100% sobre la base de la sanción,
porcentaje que se ha de aumentar por aplicación simultánea de los criterios de comisión reiterada y perjuicio económico
para la Hacienda Pública, sin que exceda del 150%.
d) Si procede, se impondrán también las sanciones pecuniarias de carácter accesorio cuando se den los
supuestos establecidos en el artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los criterios siguientes, recogidos en el
artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si resultan aplicables:
a) Comisión repetida de infracciones tributarias.
b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
d) Acuerdo o conformidad del interesado, que se presupondrá en los procedimientos de gestión si no interpone
recurso de reposición o reclamación económica administrativa contra la liquidación resultante, o firma un acta con
acuerdo o de conformidad en un procedimiento de inspección.
5. Los criterios de graduación indicados en los apartados a) y b) del párrafo precedente se aplicarán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) 50% en los supuestos de actas con acuerdo.
b) 30% en los supuestos de actas de conformidad.
Esta reducción se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado si interpone recurso contencioso-
administrativo contra la regularización o la sanción contenida en un acta con acuerdo, si no ingresa en periodo
voluntario, o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período voluntario de
pago y garantizado con aval o certificado de seguro de caución, las deudas tributarias derivadas de este tipo de actas
o, en los supuestos de conformidad, si interpone recurso o reclamación contra la regularización.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 51/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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