Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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y los efectos que establecen la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa dictada para su
desarrollo.
3. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que habrá de
acreditar debidamente esta condición por cualquier medio válido en Derecho que ofrezca constancia fidedigna.
4. Las actuaciones de la Inspección de los tributos se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes
y actas.
Artículo 99. Lugar y tiempo de las actuaciones.
1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, indistintamente, según determine la Inspección:
a) En el domicilio fiscal del obligado tributario o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho
u oficina.
b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho
de la obligación tributaria.
d) En las oficinas del OARGT, del Ayuntamiento o de la administración pública delegante, cuando los elementos
sobre los cuales haya de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
2. Las actuaciones relativas al análisis de la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria deberán practicarse en el domicilio, local, despacho u oficina
del obligado tributario, con las siguientes excepciones:
a) Cuando exista previa conformidad del obligado, que se hará constar por diligencia, podrán examinarse en
las oficinas del OARGT, del Ayuntamiento o de la administración pública delegante.
b) Cuando se requieran copias en cualquier soporte de los libros y documentos a que se refiere el presente
apartado, podrán examinarse en las oficinas del OARGT, del Ayuntamiento o de la administración pública delegante.
c) Cuando se trate de registro y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes
exigidos por estas a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 136 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, se podrá requerir su presentación en las oficinas del OARGT, del Ayuntamiento o de la
administración pública delegante.
3. Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección
se desarrollará en el lugar que resulta más apropiado a la misma, de entre los descritos en el apartado 1 anterior.
4. Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al
público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo.
5. Si las actuaciones se desarrollan en locales del interesado, se tenderá a respetar la jornada laboral de oficina
o de la actividad que se realice en los mismos.
Artículo 100. Plazos de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones inspectoras deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación.
2. El plazo del procedimiento inspector se contará desde que se notifique su inicio al obligado tributario, hasta
que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 49/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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