Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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2. Corresponde a la Inspección instar al órgano competente del OARGT que proceda a la devolución de
ingresos indebidos reconocidos a consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación.
3. Si en el curso de dichas actuaciones, el OARGT constata que los obligados tributarios son responsables de
conductas constitutivas de infracciones tributarias, aplicará el régimen sancionador establecido en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan, especialmente el Reglamento General
del Régimen Sancionador Tributario y en esta ordenanza.
4. En el ejercicio de las funciones inspectoras, se disfrutará de las facultades previstas en el artículo 142 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 96. Personal inspector.
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán, con carácter general, por el personal acreditado del OARGT que
esté adscrito orgánica y funcionalmente a tales cometidos, bajo la inmediata supervisión de la Jefatura del Servicio,
quien dirigirá, impulsará y coordinará el funcionamiento de la misma con la preceptiva autorización de la Presidencia
del OARGT.
2. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hecho o
circunstancias con trascendencia tributaria, podrán encomendarse a otros empleados públicos, incluido el personal de
los distintos Ayuntamientos que se ponga a disposición del OARGT.
3. El personal de la Inspección del OARGT, en el ejercicio de las funciones inspectoras, será considerado
agente de la autoridad a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
4. Las autoridades y entidades a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, estarán obligados a prestar a los funcionarios y demás personal de los órganos del OARGT el
apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
5. La Presidencia del OARGT, proveerá al personal inspector de un carné u otra identificación que le acredite
para el desempeño de su puesto de trabajo.
Artículo 97. Clases de actuaciones.
Las actuaciones inspectoras podrán ser:
a) De comprobación e investigación.
b) De obtención de información con trascendencia tributaria.
c) De valoración.
d) De informe y asesoramiento.
Sección 2.ª Procedimiento de inspección
Artículo 98. Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección.
1. El procedimiento de inspección se iniciará:
a) De oficio.
b) A petición del obligado tributario, para que tengan carácter general respecto del tributo y, en su caso, periodos
afectados, las actuaciones de carácter parcial en curso. La petición se deberá formular dentro de quince días contados
desde la notificación de inicio de actuaciones y deberá ser atendida en el plazo de los seis meses siguientes a la
solicitud.
2. Las actuaciones inspectoras se podrán iniciar mediante comunicación notificada debidamente al obligado
tributario para que se persone en el lugar, fecha y hora que se indican y tenga a disposición de los órganos de inspección
la documentación y los antecedentes que se piden, o personándose la Inspección sin previa notificación en las
empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes de aquel, y se desarrollarán con el alcance, las facultades
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 48/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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