Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará,
dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
TÍTULO V
Inspección y sanción tributarias
CAPÍTULO I
La inspección
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 94. La Inspección de los tributos.
1. El OARGT llevará a cabo las actuaciones de comprobación y, en su caso, investigación de la situación
tributaria de los diferentes obligados tributarios por cualquiera de los tributos respecto a los cuales los Ayuntamientos,
el Ministerio de Hacienda u otras administraciones públicas, hayan delegado las competencias de inspección en la
Diputación de Cáceres.
2. La Inspección de los tributos locales y de las distintas administraciones públicas, se realizará de acuerdo con
lo prevenido en la Ley 58/2003 General Tributaria, en las disposiciones que la complementan y desarrollan, con las
especificaciones que se establezcan en esta ordenanza y en los respectivos convenios de delegación.
3. Anualmente, se elaborará un plan de control tributario que comprenderá el alcance y los criterios generales
y específicos de la Inspección. Su aprobación corresponde al Consejo Rector del OARGT.
El Plan de inspección en curso podrá ser objeto de revisión, de oficio o a propuesta de otros órganos superiores.
Artículo 95. Funciones de la Inspección.
1. Corresponde a la Inspección de los tributos realizar las funciones siguientes:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que
sean ignorados por el OARGT.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
d) La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás
elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias. Comprobar que se han
ingresado efectivamente las deudas tributarias que figuran en los documentos de ingreso.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos
fiscales y devoluciones tributarias.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y
obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a
140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.
j) Las demás funciones que, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable, le sean encomendadas.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 47/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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