Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Artículo 91. Actuaciones del procedimiento de apremio.
1. Las actuaciones preparatorias y de investigación patrimonial que se lleven a cabo en el curso del
procedimiento de apremio tendrán su correspondiente soporte documental que se incorporará al expediente de su
razón.
2. Los embargos que se ordenen, así como las actuaciones materiales que deban realizarse se llevarán a efecto
mediante diligencias, mandamientos, actas e informes emitidos por órgano competente, y quedarán igualmente
incorporados al expediente del que traen causa. Su régimen de notificación, contenido y práctica será el establecido en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo con las particularidades que, en su
caso, se establezcan en esta ordenanza.
El respeto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria no podrá suponer ni el decaimiento de la obligación de pago del deudor ni el desistimiento,
inactividad ni paralización de la acción de cobro a que está obligado el OARGT como Administración tributaria en
aquellos casos en que se le localice uno o más bienes susceptibles de embargo y ejecución.
En atención al principio de proporcionalidad y su concreción, el OARGT podrá dictar instrucciones que
determinen los límites de las actuaciones a realizar en el curso del procedimiento de apremio
Artículo 92. Enajenación de bienes.
1. El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública que procederá
siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación. Las otras formas de enajenación de bienes
podrán ser el concurso o adjudicación directa, tal y como se expone en el artículo 172 de la Ley General Tributaria.
2. La subasta de los bienes será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de
los medios electrónicos, informáticos y telemáticos establecidos.
3. La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Tesorero o Tesorera del OARGT que la presidirá, un
secretario de la mesa y tres vocales propuestos por la Gerencia entre los funcionarios que preferentemente
pertenecerán al Servicio de Tesorería, contabilidad y recaudación.
Los miembros de la mesa de subasta, titulares y sus suplentes, se nombrarán mediante resolución del/ la titular
de la Presidencia del OARGT.
4. El importe de los tramos de licitación en las subastas debe adecuarse a las siguientes escalas:
a) Para tipos de subasta inferiores a 3.000 euros: 50 euros.
b) Para tipos desde 3.001 a 6.000 euros: 60 euros
c) Para tipos de subasta desde 6.001 hasta 30.000 euros: 120 euros
d) Para tipos de subastas superiores a 30.001 euros: 300 euros
5. El desarrollo de la subasta de bienes y demás aspectos relativos a la enajenación y adjudicación de los
mismos se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 97 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 93. Terminación del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida, que se hará constar en el expediente.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los
obligados al pago.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 46/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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