Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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2. El procedimiento tendrá carácter exclusivamente administrativo y se sustanciará conforme a las disposiciones
de la Ley 58/2003, General Tributaria, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación y la presente ordenanza.
3. El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de
ejecución. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo cuando proceda de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, o con las normas a que
refiere el apartado siguiente.
4. Cuando el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución se estará al régimen
dispuesto por el artículo 164 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de aplicación
con especial referencia a la Ley Concursal cuando se trate de supuestos de concurrencia con procedimientos
concursales. Las referencias que en dicha normativa se haga a órganos de la Administración tributaria se entenderán
hechas, para su aplicación al ámbito de actuación del OARGT, a los órganos que resulten competentes, tanto en
materia de recaudación como en cuestiones de asesoramiento jurídico.
Artículo 89. Facultades de la recaudación tributaria.
1. Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de
recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados
tributarios, tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el artículo 142 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, con los requisitos allí establecidos, y podrán adoptar medidas cautelares en los
términos previstos en el artículo 146 de dicha Ley. 2. Todo obligado tributario deberá poner en conocimiento del
OARGT, cuando este así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía
suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 169 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que
sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus
actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones, en el curso de las cuales tendrán
la consideración de agentes de la autoridad.
3. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación, verificación, obtención de
información y/o asistencia y cualquier otra trascendencia tributaria, podrán encomendarse a otros empleados públicos,
incluido el personal de los distintos Ayuntamientos que se ponga a disposición del OARGT.
4. Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se hubiesen dictado, se
podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante
acuerdo del órgano competente.
Artículo 90. Providencia de apremio.
1. La providencia de apremio es el acto administrativo mediante el cual se ordena la ejecución contra el
patrimonio del obligado al pago, constituye título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y goza de la misma
fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
El contenido de la providencia de apremio, así como de su notificación son los que determinan los artículos 70
y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Contra la providencia de apremio solo serán admisibles los motivos de oposición recogidos en el artículo 167
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El OARGT podrá providenciar y notificar, en un único documento administrativo, todas las deudas de un
mismo obligado al pago no satisfechas en período voluntario y que incorporará los datos que permitan identificar la
deuda además del Código seguro de verificación para que el interesado pueda, a través Sede Electrónica del OARGT
tener acceso al documento de pago completo.
El documento así expedido estará sometido a los mismos requisitos de validez, desplegará el mismo efecto
sobre cada una de las deudas incluidas, y le será de aplicación el mismo régimen de notificación y oposición que a la
providencia de apremio individualizada.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 45/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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