Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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La recaudación en periodo voluntario, que se inicia con la puesta al cobro de los valores a recaudar, concluirá
el día de vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante
autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento,
fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.
Artículo 87. Inicio del periodo ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia, cualquiera que sea el tributo o ingreso de derecho público, el día siguiente al
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El inicio del período ejecutivo determinará el devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses
de demora, en los siguientes términos:
a) Se exigirá el recargo ejecutivo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada
en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Se aplicará el recargo de apremio ordinario del 20% cuando no concurran las circunstancias a las que se
refieren los apartados a) y b) anteriores.
3. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el
recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio
del período ejecutivo.
4. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario
impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, pero no el devengo de los intereses
de demora que en su caso correspondan.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio
del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso
voluntario del pago.
5. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del
periodo ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Tienen la consideración de costas el procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo.
Además de los gastos considerados como costas en la normativa tributaria, tendrán la consideración de costas del
procedimiento, entre otros, los gastos originados por las notificaciones que imprescindible y concretamente exija la
propia ejecución.
Si ultimado el procedimiento de apremio y practicada liquidación las cantidades obtenidas no cubrieran el
importe de las costas acreditadas, será a cago de los entes acreedores la parte no cubierta.
En los supuestos de bajas acordadas por el Ente acreedor, las costas del procedimiento de apremio serán a su
cargo.
6. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria o
de cualquier otro recurso de derecho público, gestionado por el OARGT, deberá efectuarse en los plazos establecidos
en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior se
procederá al embargo de sus bienes en el marco del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 88. Inicio, características y concurrencia del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará con la providencia de apremio, que deberá ser notificada al deudor.
La constancia de la notificación se incorporará al expediente de su razón.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 44/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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