Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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CAPÍTULO III
La recaudación
Artículo 84. Sistema de recaudación.
1. La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público se realizará:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el
artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, a través de entidades de crédito colaboradoras
autorizadas por el OARGT y/o de cualquier otro medio que facilite al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto,
a través del procedimiento administrativo de apremio, regulado en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
y sus normas de desarrollo, con las particularidades que establezca la presente ordenanza.
2. En los supuestos de tributos u otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, una vez notificada
el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario
fiscal y publicados en el anuncio de cobranza, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del
documento de pago a que refiere el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por alta en el correspondiente
registro la primera incorporación del propio objeto tributario.
3. En los supuestos de tributos u otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, el OARGT podrá
enviar a los obligados tributarios documento de pago que se remitirá por correo ordinario sin acuse de recibo dado que
no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo. Si no se recibieran tales documentos, el
contribuyente podrá obtenerlos por cualquiera de los medios que el OARGT pone a su disposición.
Artículo 85. Inicio y plazos de ingreso en periodo voluntario.
1. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación
colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
2. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva de
los impuestos obligatorios serán los establecidos en el artículo 41 de esta ordenanza. En ningún caso el plazo para
pagar estos créditos será inferior a dos meses naturales. El plazo de ingreso de las tasas y precios públicos será el
convenido por el OARGT y los Ayuntamientos con las mismas formalidades.
3. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento no periódico será el que conste en
el documento de notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el artículo
62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y que es el siguiente:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción
de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
4. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores deberán pagarse en los plazos
que determinen las normas aplicables a las mismas. En caso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto
en el apartado tercero de este artículo.
5. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en período ejecutivo computándose, en su
caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.
Artículo 86. Conclusión del período voluntario.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 43/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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