Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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deudor. El informe deberá motivar adecuadamente su propuesta de declaración de fallido con relación de las
actuaciones recaudatorias llevadas a cabo, así como cualquier otra circunstancia que se considere oportuna a tal fin.
4. El OARGT podrá proceder ejecutivamente contra el patrimonio de un deudor para el cobro de deudas aun
cuando estas hayan sido declaradas incobrables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores siempre y
cuando no haya vencido el plazo de prescripción a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
5. Los cargos de deudas relativos a obligados que hayan sido declarados fallidos solo se gestionarán en
voluntaria. Si finalizadas las actuaciones recaudatorias del periodo voluntario la deuda no se pagara se procederá sin
más trámite a declarar dicha deuda en situación de baja por referencia.
Artículo 82. La anulación de la deuda.
1. Procederá la anulación de la deuda en los casos previstos en la normativa tributaria que resulte de aplicación
a cada uno de los procedimientos de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público. En particular, y
para los casos en que se actúa en régimen de delegación, el OARGT procederá a tramitar la anulación de la deuda
cuando se reciba petición en tal sentido por la entidad delegante en relación con los créditos en los que sea sujeto
activo.
Las anulaciones así acordadas tendrán los efectos que les son propias tanto en lo que refiere a la baja en
cuenta de los valores como en las posibles actuaciones posteriores que hayan de tramitarse, con especial referencia a
las devoluciones de ingresos, las compensaciones que pudieran proceder y las actuaciones de embargo que, en su
caso, estuvieran en marcha o pendientes de ejecución.
2. Cuando a la vista de los datos, antecedentes e informes, así como de lo actuado en cualquiera de los
procedimientos de aplicación de los tributos se considere procedente la anulación de una deuda se hará constar de
forma motivada.
3. Procederá igualmente la anulación de la deuda en aquellos casos en que deba darse cumplimiento a lo
dispuesto en sentencias judiciales firmes sin perjuicio de las acciones de cualquier índole que los órganos de
asesoramiento jurídico del OARGT o de la Diputación de Cáceres consideren oportunas llevar a efecto.
Artículo 83. La afección de bienes y otras formas de garantías de la deuda.
1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con
ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. Para exigir el pago al poseedor de un bien afecto al pago de la deuda se requiere la previa declaración de
fallido del deudor principal a cuyo nombre se practicó la liquidación original, sin que resulte necesario declarar la
insolvencia de posibles deudores intermedios.
3. Para la declaración de afección de los bienes y consiguiente derivación de responsabilidad al adquirente se
concederá a este trámite de audiencia previo por término de quince días.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el apartado 1 de este artículo, al amparo de lo que autoriza el
artículo 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, antes de embargar el bien inmueble afecto, se
podrá optar por embargar otros bienes y derechos del deudor, si este los señala, o son conocidos por la Administración
sin que ello signifique el decaimiento de la afección establecida por ley al pago de la deuda.
5. Para garantizar la deuda los obligados al pago podrán ofrecer la aportación de bienes sobre los que tendrá
que efectuarse anotación preventiva de embargo con inscripción, a costa del obligado al pago, en el correspondiente
registro público, o bien constituirse hipoteca unilateral a favor del OARGT. La oferta de aportación de bienes en ningún
caso es vinculante para el OARGT ni constituye supuesto de suspensión del procedimiento de cobro de la deuda. No
se considerará oferta de aportación de bienes los casos en que el obligado al pago refiera como garantía bienes ya
embargados por el OARGT.
6. La gestión de los avales que se presenten como garantía de pago de la deuda se someterá al régimen
general establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo. En el ámbito
de actuación del OARGT su gestión estará centralizada en el órgano que resulte competente y sometida a los criterios
de admisibilidad que se establezcan.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 42/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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