Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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2. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará de conformidad con la normativa que
sea de aplicación a la misma.
3. El cómputo e interrupción de los plazos de prescripción, así como su extensión y efectos se aplicarán de
conformidad con el régimen general establecido en los artículos 66 a 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
4. El plazo de prescripción se interrumpirá, además, a los efectos de realizar la correspondiente liquidación o
devolución de ingresos indebidos sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por cualquier comunicación fehaciente
realizada al sujeto pasivo dentro del procedimiento de determinación o modificación del valor catastral efectuada por el
órgano competente, con independencia del transcurso del plazo legal de cuatro años desde la firmeza de la resolución
de aprobación del padrón fiscal.
Artículo 79. La compensación.
1. La Diputación de Cáceres y cualquiera de sus organismos autónomos podrán compensar las deudas de los
obligados al pago tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo con las obligaciones que tengan reconocidas
a favor de estos.
2. Cuando la compensación afecte a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor. No
obstante, se compensará de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada,
de inspección o de apremio o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.
b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución de un recurso de
reposición o de una reclamación económico-administrativa.
3. Cuando las deudas se hallen en período ejecutivo la compensación se practicará de oficio.
4. Las deudas que tengan como sujeto pasivo un ente territorial, organismo autónomo, Seguridad Social o
entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una
vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
Asimismo, las deudas vencidas, liquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades
locales y otras entidades de derecho público tengan con la Diputación de Cáceres o cualquiera de sus organismos
autónomos podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado, de las
comunidades autónomas o de los entes locales correspondientes hayan de transferir a las referidas entidades
deudoras.
Artículo 80. La condonación.
1. En ningún caso se aplicará, en el ámbito de actuación material, territorial o competencial del OARGT la
condonación como medio de extinción de la deuda.
2. Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la
misma se determinen.
Artículo 81. Créditos incobrables.
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de
recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la
cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten
dentro del plazo de prescripción.
2. La declaración de crédito incobrable y los efectos que de ella se derivan se ajustará al régimen establecido
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo con las particularidades que se
determinan en la presente ordenanza y/o en los convenios de delegación que suscriba el OARGT.
3. Cuando en la tramitación de un expediente administrativo de apremio se considere que se ha llegado a una
situación de insolvencia, ya sea esta total o parcial, se emitirá Informe con propuesta de declaración de fallido del
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 41/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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