Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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a) Aval solidario de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
que cubra el importe de la deuda y de los intereses que genere el aplazamiento o fraccionamiento más el 25% de la
suma de ambas partidas. El término o vencimiento de este aval deberá extenderse hasta la fecha en que así se
comunique por el órgano competente del OARGT. Estará otorgado por entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca legalmente autorizada para ello.
b) Bienes inmuebles ofrecidos por el solicitante, cuya idoneidad será valorada por el OARGT, y que serán objeto
de anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente con carácter previo a la concesión
de fraccionamiento. Los costes generados serán a cargo del deudor y tendrán la consideración de costas del
procedimiento.
c) Fianza personal y solidaria de dos personas con solvencia suficiente, la cual será libremente apreciada por
el OARGT en función de la documentación aportada al expediente.
4. Excepcionalmente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de aportar alguna de las garantías
mencionadas en el punto anterior, podrán admitirse otras que se estimen suficientes, cuya viabilidad será determinada
por el OARGT en función de la evaluación que se realice al respecto.
Artículo 75. Resolución de los aplazamientos y fraccionamientos.
1.La resolución de las solicitudes sobre aplazamientos y fraccionamientos corresponde a la Gerencia del
OARGT o persona en quien delegue a propuesta del Servicio de Tesorería, Contabilidad y Recaudación. Dicha
resolución será notificada a los interesados. Contra la resolución del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá
interponerse recurso de reposición ante la Gerencia del OARGT, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación.
2. En la resolución podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o
fraccionamiento los pagos que la Hacienda Pública deba realizar al obligado durante la vigencia del acuerdo, en cuantía
que no perjudique a la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto se entenderá que desde el
momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto
concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de
los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.
Artículo 76. Legislación aplicable.
En lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en La Ley General Tributaria, Reglamento
General de Recaudación y disposiciones concordantes, así como por el desarrollo de instrucciones sobre la materia,
teniendo como referencia lo establecido por otras Administraciones o circunstancias económicas, sociales y demás que
lo aconsejen.
Artículo 77. Suspensión de la deuda.
Los procedimientos de cobro de las deudas se podrán suspender de conformidad con lo previsto en los artículos
119 a 121 de la presente ordenanza, así como en los supuestos de concesión de acuerdos de aplazamientos o
fraccionamientos de deuda. La suspensión del procedimiento será de carácter parcial cuando afecte a una o varias
deudas expresamente identificadas o general cuando afecte a todas las deudas incluidas en dicho procedimiento.
Artículo 78. La prescripción.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de
ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de
ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 40/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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