Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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2. Será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y
también fundamentar las dificultades de tesorería.
3. Los criterios generales de concesión de fraccionamiento son:
a) Las deudas de importe total igual o inferior 100,00 euros no podrán ser objeto de concesión de
fraccionamiento.
b) Las deudas de importe total comprendido entre 100,01 € y 600,00 € podrán fraccionarse por un periodo
máximo de 6 meses.
c) El pago de las deudas de importe total comprendido entre 600,01 € y 1.000,00 € podrá fraccionarse por un
periodo máximo de 9 meses.
d) El pago de las deudas de importe total comprendido entre 1.000,01 € y 3.000,00 € podrá fraccionarse por un
período máximo de 12 meses.
e) El pago de las deudas de importe total comprendido entre 3.000,01 € y 6.000,00 € podrá fraccionarse por un
período máximo de 18 meses.
f) El pago de las deudas de importe total comprendido entre 6.000,01 € y 10.000,00 € podrá fraccionarse por
un período máximo de 24 meses.
g) El pago de las deudas de importe total comprendido entre 10.000,01 € y 18.000,00 € podrá fraccionarse por
un período máximo de 30 meses.
h) El pago de las deudas de importe total comprendido entre 18.000,01 € y 30.000,00 € podrá fraccionarse por
un período máximo de 36 meses.
i) El pago de las deudas de importe total superior a 30.000,01 € podrá fraccionarse por un periodo máximo de
42 meses.
4. El aplazamiento de la deuda sólo podrá concederse para los importes comprendidos en los supuestos g, h
e i del punto anterior, no será superior a 20 meses, y deberá estar siempre garantizado con aval bancario o seguro de
caución.
5. El Consejo Rector del OARGT, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen, podrá estudiar y en
su caso autorizar concesiones de fraccionamientos por plazos diferentes a los mencionados en el punto 3 de este
artículo.
6. Las administraciones públicas que tengan contraída deuda por importe total superior a un millón de euros
podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la misma en plazo superior al máximo contemplado en los criterios
generales de concesión de esta ordenanza. En estos casos será necesario un acuerdo o convenio entre la
administración deudora y el OARGT en el que se regulen las condiciones y plazos de pago, sin que el periodo máximo
de pago supere los 84 meses. Dicho acuerdo o convenio deberá ser aprobado por el Pleno de la Diputación de Cáceres
previo acuerdo favorable del Consejo Rector del Organismo.
Artículo 74. Garantías de la deuda en los aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1. El régimen general de garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de deuda será el establecido en el
artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás concordantes que resulten de aplicación
con las particularidades que se regulan en este artículo.
2. Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía. Tampoco se exigirá garantía en
los casos de fraccionamiento en los que la deuda total a fraccionar no supere los treinta mil euros incluidos principal,
recargos, intereses ya devengados y costas del procedimiento. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se
acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del
mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de
los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas ya aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
3. Se aceptarán las siguientes garantías:
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 39/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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