Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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ellas por incumplimiento del compromiso de pago al vencimiento de la obligación tributaria por causas imputables al
interesado.
5. La fecha aproximada de cargo en cuenta del pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación
colectiva será publicada junto con el anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del
OARGT
6. El pago se entenderá realizado en la fecha de cargo en cuenta considerándose como justificante del ingreso
el que a tal efecto expida la entidad de crédito y que incorporará los datos que permitan identificar la deuda que se
satisface
La devolución del adeudo por el interesado solo podrá efectuarse por alguno de los motivos contemplados en
la normativa tributaria, no siéndole de aplicación el artículo 34.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios
de Pago.
7. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no
imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los
intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso
Artículo 72. Planes especiales de pago.
1. El OARGT podrá implantar un plan especial de pagos al que los interesados podrán acogerse. Deberán tener
en cuenta las condiciones y requisitos previos en relación a su solicitud, concesión, efectos y demás que figuren en
cada caso publicados en el portal web del OARGT, así como en los formularios puestos a disposición de los interesados
para su tramitación. En todo caso el contribuyente deberá estar al corriente de pago de todas las deudas por todos los
conceptos tributarios o no tributarios cuya gestión recaudatoria se haya encomendado a este organismo y el pago habrá
de hacerse necesariamente mediante domiciliación bancaria.
2. Las consecuencias del incumplimiento, la aplicación de las cuotas y pagos de recibos y demás aspectos que
rijan la tramitación, vigencia y concesión de los planes de pago se regularán mediante instrucción dictada por el/la titular
de la Presidencia.
Artículo 73. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá a la Gerencia del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, a quien corresponde la apreciación de la situación de tesorería del obligado al pago
en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deuda deberán contener, además de los datos a que
refiere el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, un número de teléfono móvil y/o correo electrónico
donde se enviarán al interesado las comunicaciones de mero trámite relativas al aplazamiento o fraccionamiento, así
como la autorización expresa para recabar datos tributarios y patrimoniales del solicitante a efectos de determinar la
situación de dificultad transitoria de pago que motiva la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Los aplazamientos o fraccionamientos de pago deberán hacerse efectivos exclusivamente a través de
domiciliación bancaria cuando el obligado al pago sea una persona jurídica u obligada a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos; así como personas físicas que hayan prestado su consentimiento para
relacionarse con la Administración por ese medio.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
a) Las especificadas en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Las que lo tengan expresamente prohibido por otras leyes o por la normativa de régimen local.
c) Las que correspondan a sanciones de tráfico que se encuentren con los periodos de reducción previstos en
la normativa aplicable.
d) Aquellas que acuerde el órgano competente y sean debidamente publicadas, al menos, en los Boletines
Oficiales que procedan y en las páginas web del OARGT y de la Diputación de Cáceres.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 38/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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