Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Artículo 69. Formas de extinción de la deuda.
1. Serán causas de extinción de la deuda tributaria el pago, la prescripción, la compensación o la condonación
en los términos del artículo 59.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la baja en cuenta
por insolvencia, cuando esta tenga carácter definitivo.
2. El régimen de aplicación de cada una de las causas de extinción de la deuda será el determinado en la
normativa tributaria con las particularidades que, en su caso, se establezcan en la presente ordenanza y normas de
desarrollo.
Artículo 70. El pago de la deuda.
1. El pago de la deuda podrá efectuarse, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, además de por el
obligado al pago, por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo
apruebe, ya lo ignore el obligado al pago, con los efectos extintivos que le son propios.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante el OARGT los derechos que
corresponden al obligado al pago, sin perjuicio de las acciones que en otro orden puedan corresponderle.
2. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar los pagos que realice a las deudas que libremente
determine. Cuando el pago de la deuda tenga origen en actuaciones de recaudación ejecutiva practicadas por el
OARGT y el importe obtenido sea insuficiente, se aplicará en primer lugar a la satisfacción de las costas que en su caso
se hubieran generado en el procedimiento administrativo de apremio y seguidamente al pago de la deuda más antigua
según las reglas contenidas en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. Para la
determinación de la antigüedad de la deuda se estará a la fecha de exigibilidad de las mismas.
3. En los casos de pago parcial este solo tendrá efectos liberatorios sobre la parte pagada continuándose la
gestión recaudatoria sobre el resto.
4. El pago de las deudas tributarias, así como de las no tributarias, se efectuará en efectivo, siempre en dinero
de curso legal, a través de ingresos, transferencias o domiciliaciones en las entidades colaboradoras, entidades que
presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
El OARGT proporcionará al obligado los datos necesarios o el documento de ingreso para realizar el pago.
Asimismo, el pago podrá realizarse utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos consistentes en
el pago on-line en la pasarela de pagos, la banca electrónica, el pago con tarjeta u otros que se dispongan, accediendo
a través de la sede electrónica del OARGT.
Los pagos realizados por los medios descritos deberán reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 33
y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 71. Pago mediante domiciliación bancaria.
1. Con carácter general, se establece como medio de pago de las deudas referidas a los tributos y demás
ingresos de derecho público gestionados por el OARGT la domiciliación bancaria.
2. El obligado al pago podrá domiciliar el pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva,
incluidos en padrones, matrículas o listas cobratorias, en cuentas abiertas en entidades de crédito de las que sea titular.
El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta
autorice la domiciliación.
3. Para ello dirigirán al OARGT orden de domiciliación al menos dos meses antes del comienzo del periodo de
cobro, ya que en otro caso la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente, mediante modelo normalizado
que deberá presentarse en algunas de las formas contempladas en el artículo 20 de esta ordenanza, o bien a través
de las entidades colaboradoras en la recaudación en el momento de efectuar el pago por recibo en ventanilla.
Los interesados, haciendo uso de los medios de identificación electrónicos definidos en esta ordenanza, podrán
domiciliar el pago de sus tributos a través sede electrónica del OARGT.
4. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado,
rechazadas por la entidad de crédito o el OARGT disponga expresamente su invalidez por razones justificadas, entre
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 37/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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