Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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2. En cuanto a la determinación de los plazos de prescripción, caducidad y demás, se estará a lo que resulte
de aplicación según la normativa específica de cada una.
TÍTULO IV
Normas sobre recaudación
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 66. Principios generales.
Los principios generales de la aplicación de los tributos y la gestión recaudatoria, la interpretación normativa,
la relación jurídico-tributaria y las obligaciones que nacen de esta, en el ámbito de actuación del OARGT se ajustarán
a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a sus normas de desarrollo y a las
particularidades establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 67. Órgano de recaudación y facultades del OARGT.
1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y cualesquiera otros ingresos de derecho público que haya
sido delegada en la Diputación de Cáceres se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación, en cuanto
órgano único de recaudación, de conformidad con el régimen de distribución de competencias interna que prevea en
sus estatutos y en su reglamento orgánico y funcional. Asumirá igualmente la gestión recaudatoria de cualquier ingreso
de derecho público propio de la Diputación de Cáceres cuando esta incorpore el crédito al sistema recaudatorio del
OARGT.
2. El OARGT, para la realización de los ingresos de Derecho Público que deba percibir por delegación de los
Ayuntamientos u otras entidades, ostenta las prerrogativas establecidas en las Leyes Generales Presupuestaria y
Tributaria y normativa concordante, al amparo de lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
3. Siendo así, las facultades y actuaciones del OARGT alcanzan la gestión de tributos y de otros recursos de
derecho público, pudiendo entenderse aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias hechas a la categoría de
tributos.
CAPÍTULO II
La deuda
Artículo 68. La deuda.
1. En el ámbito recaudatorio regulado por la presente ordenanza tendrán la consideración de deudas las de
naturaleza tributaria definidas en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como
cualquier otra cantidad pendiente de pago que tenga la consideración de ingreso de derecho público.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formarán parte
de la deuda, con naturaleza de obligaciones accesorias, los intereses de demora, el recargo por presentación
extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo. Todos ellos se devengarán y exigirán de acuerdo a lo dispuesto en
la referida norma legal y en los artículos de esta ordenanza.
3. Las cantidades debidas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda
en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el
recargo de apremio.
4. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los
plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución
de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión de acto recurrido.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 36/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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