Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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del período ejecutivo previstos en el artículo 87 de esta ordenanza sobre el importe nominal de la multa, y los intereses
de demora.
3. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios
en caso de impago de la multa, excepto en los siguientes supuestos:
a) Robo u otro uso que acredite que el vehículo fue utilizado en contra de la voluntad del titular.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga asignado un arrendatario a largo plazo, o un conductor habitual; en estos casos,
la responsabilidad recaerá sobre el arrendatario o el conductor habitual.
Artículo 63. Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones leves es de tres meses y de seis meses para las infracciones
graves y muy graves tal y como prevé el artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El plazo de prescripción empezará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La
prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o está
encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos.
También se interrumpe por la notificación efectuada de conformidad con la presente ordenanza.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no
imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años, computados
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho del OARGT para exigir el pago de las
sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del
procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier
interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la
jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se
reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
Sección 3.ª Otros créditos
Artículo 64. Otros créditos no tributarios.
1. Cuando el Ayuntamiento u otra entidad de derecho público sean titulares de otros créditos de derecho público
diferentes de los regulados en los apartados anteriores para cuya cobranza sea de aplicación Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, podrán delegar tales funciones en el
OARGT de la Diputación de Cáceres, regulándose su concreto ejercicio en el correspondiente convenio o acuerdo de
delegación.
2. La aceptación de delegación de funciones gestoras y recaudatorias estará sujeta al previo examen de las
condiciones del ejercicio de dichas funciones y compensaciones económicas, requiriéndose que la evaluación de las
mismas sea favorable.
Artículo 65. Otras multas y sanciones.
1. Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística u otras ordenanzas
municipales diferentes de las de tráfico se tramitarán por el procedimiento recaudatorio general con las especialidades
contenidas en esta ordenanza.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 35/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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