Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación el procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo únicamente recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
El plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día
siguiente a aquel en tuvo lugar el pago de la multa.
e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente.
2. El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ),
o), p), q) y r), Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 61. Procedimiento sancionador ordinario.
1. El interesado, cuando no haya pagado la multa, dispondrá de veinte días naturales para formular alegaciones
y proponer las pruebas que estime oportunas.
2. Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante,
y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquellas al agente para que informe en el plazo
de quince días naturales.
3. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución
al órgano competente para sancionar del Ayuntamiento para que dicte la resolución que proceda.
4. Cuando no se hubiera detenido el vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual
dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar el conductor responsable de la infracción.
Esta identificación se podrá efectuar, bien de forma telemática a través sede electrónica del OARGT, mediante
la indicación del número del documento de identidad del titular y el número de localizador que se encuentra en la
notificación de la denuncia y que es único para cada una de ellas, bien por cualquier medio previsto en la Ley y que
permita identificar al conductor de manera fehaciente.
5. En el caso de multas por infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos,
o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no
presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación
de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
6. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día
siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.
7. Recaída la resolución sancionadora, esta podrá ser recurrida por el interesado mediante la interposición del
recurso de reposición de carácter potestativo ante el órgano sancionador competente del Ayuntamiento que la dictó en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación que deberá presentarse en alguna de las formas
relacionadas en el artículo 21 de esta ordenanza.
Artículo 62. Pago de las multas.
1. Tanto el pago de las multas con el importe reducido, dentro de los veinte días naturales contados desde el
siguiente a la notificación de la denuncia, como el pago del importe total en los quince días naturales siguientes a la
fecha de su firmeza, podrán realizarse mediante abono en cualquier entidad colaboradora con el documento de pago
facilitado, o utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos consistentes en el pago on-line en la pasarela de
pagos, la banca electrónica, el pago con tarjeta u otros que se dispongan, accediendo a través de la sede electrónica
del OARGT
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el punto anterior para cuando la sanción es firme, sin que se
hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio y se devengarán los recargos
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 34/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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