Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Las denuncias y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador se notificarán en la
Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente
hubiera indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio de notificaciones que figure en los registros de
la Dirección General de Tráfico.
El OARGT practicará las notificaciones por medios electrónicos al interesado que no tenga asignada una
Dirección Electrónica Vial, si es una persona física y lo ha solicitado voluntariamente. Tratándose de alguno de los
obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración, la notificación se practicará, en todo caso, por medios
electrónicos.
2. La notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a
partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez
días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, salvo que de oficio o a
instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en
el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado
el trámite, continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento
de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su
identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento
sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite,
procediéndose a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante lo anterior, para la notificación practicada en papel que resultase infructuosa y fuese devuelta por
el operador postal consignando los motivos “desconocido” o “dirección incorrecta”, se podrá realizar un segundo o
ulterior intento al domicilio de notificaciones que figure en la base de datos del OARGT siempre y cuando se hayan
realizado notificaciones anteriores con resultado positivo en el mismo.
4. Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento
sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y
continuándose el procedimiento.
Artículo 58. Notificaciones en el Tablón Edictal Único (TEU).
Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la
misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio
de notificaciones que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico o, en su caso, en el domicilio que figure
en la base de datos del Organismo Autónomo de Recaudación, se practicarán en el “Boletín Oficial del Estado” a través
del TEU. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE
se entenderá que esta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Artículo 59. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Con carácter previo y facultativo, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse
también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que será gestionado por la Dirección General Tráfico.
Artículo 60. Procedimiento sancionador abreviado.
1. Si se realiza el pago de la multa en el acto de la denuncia, o dentro del plazo de veinte días naturales
contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes
consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 33/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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