Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Además, se podrá requerir a terceros para que faciliten la información que han de suministrar con carácter general o
para que ratifiquen la facilitada anteriormente, excepto que se trate de información sobre movimientos financieros.
3. Dictada resolución en el procedimiento de comprobación limitada en la cual se apruebe una liquidación
provisional o se recoja manifestación expresa de que no es procedente regularizar la situación tributaria, no será posible
efectuar una nueva regularización del objeto comprobado, excepto que en un procedimiento de comprobación limitada
o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones diferentes de las
ya realizadas.
CAPÍTULO II
Gestión de créditos no tributarios
Sección 1.ª Precios públicos
Artículo 55. Establecimiento y recaudación de precios públicos.
1. En el ámbito y con el alcance de las correspondientes delegaciones, el OARGT recaudará los precios
públicos establecidos por las entidades delegantes según lo establecido en este artículo.
2. Los precios públicos de vencimiento periódico se gestionarán a partir de la matrícula de contribuyentes,
formada en base a los datos declarados por los mismos en el momento de solicitar la prestación de servicios o
realización de actividades que les afectan o interesan.
3. Las notificaciones se practicarán colectivamente, mediante edictos, y se procederá a la exposición pública
de la matrícula de obligados al pago y a la publicación del anuncio de cobranza, en términos similares a los regulados
para los recursos tributarios.
Sección 2.ª Multas de tráfico
Artículo 56. Denuncias.
1. En los procedimientos iniciados por el órgano sancionador municipal competente a consecuencia de
presuntas infracciones a los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de
desarrollo, se tipificarán las infracciones y las sanciones aplicables de acuerdo con el cuadro de sanciones aprobado
por la respectiva Corporación municipal.
2. El Ayuntamiento dará traslado al OARGT, mediante soporte informático u otros medios telemáticos que se
puedan instrumentar, de los datos identificativos de las denuncias, de conformidad con lo que prevé el artículo 87.2 del
citado texto legal. Asimismo, se hará constar si se produjo la identificación del denunciado o, contrariamente, las
circunstancias concretas que lo impidieron, y se indicará si se practicó la notificación personal en el acto.
3. El OARGT procesará la información obtenida del Ayuntamiento, completándola con los datos necesarios,
relativos al titular y vehículo, para confeccionar la notificación de denuncia.
4. En la notificación de la denuncia al titular se advertirá que, si no era el conductor del vehículo en el momento
de la infracción, está obligado a comunicar al OARGT la identidad del infractor en el plazo de veinte días naturales de
acuerdo a lo previsto en el artículo 11.1 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El incumplimiento de esta
obligación será sancionado como falta muy grave, según establece el artículo 77 j) del citado texto legal, con el doble
del importe inicial en el caso de que la infracción original fuera leve y con el triple en el caso de que fuera grave o muy
grave.
Artículo 57. Notificación de las denuncias.
1. La notificación de las denuncias que no se realice en el acto al denunciado podrá efectuarse en un momento
posterior siempre que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 32/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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