Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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4. Las liquidaciones que no se hayan impugnado en el plazo legalmente previsto para formular recurso de
reposición, tendrán el carácter de firmes y consentidas.
Asimismo, serán firmes en vía administrativa aquellas liquidaciones cuyo recurso administrativo haya sido
desestimado y no se haya recurrido en vía jurisdiccional la resolución del OARGT.
Artículo 52. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
1. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado 4 de este artículo, con carácter general la solicitud de rectificación
solo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que el OARGT haya practicado
la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración Tributaria para
determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
2. Cuando el OARGT haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la
rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada modificando aquella por
motivo distinto del que origina la solicitud del obligado tributario, considerándose que concurre motivo distinto, cuando
la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante
liquidación provisional.
3. En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la
rectificación. Cuando junto con la rectificación se solicite la devolución de un ingreso efectuado, se comprobará la
realidad del ingreso y su falta de devolución o deducción anterior, la procedencia de su devolución, el titular del derecho
o beneficiario de la devolución de la cuantía de la misma.
4. El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la
autoliquidación. El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con
la solicitada por el interesado.
En particular, al amparo del artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se desestimarán las solicitudes de
rectificación de autoliquidaciones basadas en el exclusivo motivo de conocer una sentencia anulatoria de la
correspondiente ordenanza fiscal municipal, a cuyo amparo se formuló y presentó la correspondiente autoliquidación.
5. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses.
Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud se
entenderá desestimada.
Artículo 53. Procedimiento de verificación de datos.
1. Cuando la normativa de los tributos cuya gestión haya sido delegada en el OARGT de la Diputación de
Cáceres exija la presentación de declaraciones o autoliquidaciones por parte del obligado tributario, el OARGT le podrá
requerir para que aclare o justifique los datos que haya hecho constar, iniciando el procedimiento de verificación de
datos regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La verificación de datos no impedirá la comprobación posterior del objeto de esta.
Artículo 54. Procedimiento de comprobación limitada.
1. El OARGT podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para comprobar los hechos, actos, elementos, actividades,
explotaciones y otras circunstancias determinantes de la obligación tributaria en relación a cualquiera de los tributos
cuya gestión haya sido delegada en la Diputación.
Entre otros supuestos, se iniciará este procedimiento cuando el OARGT tenga constancia de la realización del
hecho imponible y el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración o autoliquidación o cuando
habiéndolas presentado es necesario comprobar todos o algunos elementos de la obligación tributaria.
2. En este procedimiento únicamente se podrá realizar el examen de los datos consignados por los obligados
en sus declaraciones, de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, de los datos y antecedentes en
poder de la Administración tributaria, de los registros, libros o documentos exigidos por la normativa tributaria, excepto
la contabilidad mercantil, aunque se podrá solicitar el libro diario simplificado si se ha hecho servir como registro fiscal,
y de las facturas u otros documentos que sean el soporte de las anotaciones de las operaciones a los registros oficiales.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 31/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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