Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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En los supuestos, concretamente relativos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los que
conste al OARGT el cumplimiento de las prescripciones legales de cada beneficio fiscal por figurar la información en
las bases de datos propias o a las que se tenga acceso, podrá ser concedido de oficio sin necesidad de que el
interesado lo solicite.
Asimismo, con carácter previo a la concesión o denegación del beneficio fiscal, cuando sea necesario conocer
o evaluar determinadas condiciones o situaciones relativas al objeto o al obligado tributarios respecto a los cuales el
Ayuntamiento tenga datos relevantes, se solicitará informe al mismo.
4. Con carácter general, la solicitud no tendrá carácter retroactivo. No obstante, podrán aplicarse en el propio
ejercicio en el que se solicitan siempre que la solicitud se formule antes de que la liquidación sea firme y consentida y
concurran en la fecha de devengo los requisitos necesarios para el disfrute del beneficio fiscal.
5. El acuerdo de concesión o denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo
de seis meses contados desde la fecha de la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se
entenderá desestimada.
6. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar
la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su
disfrute.
7. El OARGT podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al disfrute del beneficio
fiscal, procediendo a su revisión en caso de detectarse modificaciones que alteren la situación inicial, así como para
verificar que se cumple la caducidad de beneficios fiscales cuando llegue su término de disfrute, de conformidad con la
normativa tributaria.
Sección 4.ª Procedimientos de gestión tributaria
Artículo 50. Derecho a comprobar e investigar.
1. El OARGT podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios,
valores, y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las
normas aplicables. En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos realizados en
periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho para determinar la deuda
mediante la oportuna liquidación.
2. La calificación realizada por el OARGT en los procedimientos de comprobación e investigación extenderá
sus efectos respecto de las que no se hubiese producido la prescripción para determinar la deuda mediante la oportuna
liquidación.
3. Los actos de reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas
condiciones futuras tendrán carácter provisional. El OARGT podrá comprobar posteriormente la concurrencia de tales
condiciones y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión
de dichos actos provisionales.
Artículo 51. Procedimiento de liquidación.
1. Cuando el OARGT posea los datos para la cuantificación de la obligación tributaria conforme a lo previsto en
las correspondientes ordenanzas fiscales municipales vigentes en el momento del devengo de los tributos, practicará
la liquidación que será notificada a los obligados tributarios en la forma regulada en el capítulo V del título II de esta
ordenanza de conformidad a lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
3. Tendrán la consideración de definitivas:
a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación de la totalidad de los elementos de la
obligación tributaria.
b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
En los demás casos, las liquidaciones tendrán el carácter de provisionales.
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 30/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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