Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a
solicitud del sujeto pasivo.
2. Los sujetos pasivos, con carácter general, están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los plazos previstos en el apartado anterior, excepto
cuando autoricen a los notarios a comunicar al OARGT el hecho imponible y a que remitan a través de su Sede
Electrónica el documento público que origina la transmisión.
3. En los supuestos en los que un bien inmueble, pese a poseer naturaleza urbana, no tuviera fijado valor
catastral en el momento del devengo del impuesto, o si lo tuviera, no concuerde con el de la finca realmente transmitida
a consecuencia de estar afectado por alteraciones no reflejadas en el Catastro, los obligados tributarios habrán de
presentar la correspondiente declaración de la transmisión al objeto de que, en el momento procedente, el OARGT
practique la liquidación provisional, a la cual hace referencia el apartado 4.b) de este artículo.
4. Cuando, dentro de los plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, los sujetos pasivos o sus
representantes no hayan presentado la declaración, se derivarán los efectos siguientes:
a) Se podrá sancionar a los sujetos pasivos, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
b) Si el OARGT tiene conocimiento cierto de la transmisión de un bien inmueble que ha originado el devengo
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la comunicación del adquirente
o de los notarios en los términos previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá
practicarse la liquidación provisional a que se refieren los artículos 128 a 130 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación.
5. Cuando haya diversas personas obligadas al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, se podrá presentar una declaración por la totalidad de la cuota a nombre de cualquiera de ellas,
siempre y cuando se manifieste la conformidad de todos los obligados tributarios, o tantas declaraciones como sujetos
pasivos haya.
Artículo 48. Autoliquidación de otros tributos.
1. Se exigirán en régimen de autoliquidación dichos tributos, cuando así lo hayan establecido las
correspondientes ordenanzas fiscales municipales. El OARGT pondrá a disposición de los contribuyentes la posibilidad
de su presentación telemática y del pago por medios electrónicos de las cuotas así liquidadas.
2. La no presentación de autoliquidaciones en los plazos y condiciones legalmente establecidos comportará la
exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme a lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Sección 3.ª De los beneficios fiscales
Artículo 49. Solicitud y tramitación.
1. Corresponderá a la Presidencia del OARGT que podrá delegar tal facultad en la Gerencia del mismo la
concesión o denegación de beneficios fiscales cuando tales facultades hayan sido delegadas por el Ayuntamiento titular
del tributo.
2. La solicitud de beneficios fiscales se formulará de modo y en plazo fijado legalmente o en la correspondiente
ordenanza fiscal municipal.
3. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que
los mismos deberán ser solicitados mediante instancia dirigida al órgano competente acompañada de la documentación
requerida en la normativa reguladora del beneficio solicitado y que con carácter de información general constará en el
portal web del OARGT.
Si no media oposición del interesado, el OARGT podrá comprobar de oficio los requisitos para el disfrute del
beneficio fiscal solicitado haciendo uso de las plataformas telemáticas de intermediación de datos cuando sea posible
y con la finalidad de ahorrar trámites al interesado.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 29/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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