Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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b) Cuando el OARGT o la entidad delegante conozca por primera vez de la existencia del hecho imponible, no
obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
c) Cuando se hayan producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas
con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogida
en las ordenanzas fiscales.
2. En cuanto a la notificación de las liquidaciones a que se refiere este artículo, será de aplicación el régimen
general regulado en el capítulo V del título II de esta ordenanza.
3. Una vez efectuada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos publicados en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
4. Se exigirán en régimen de autoliquidación dichos tributos cuando así lo hayan establecido las
correspondientes ordenanzas fiscales municipales. El OARGT pondrá a disposición de los contribuyentes la posibilidad
de su presentación telemática y del pago por medios electrónicos de las cuotas así liquidadas.
La no presentación de autoliquidaciones en los plazos y condiciones legalmente establecidos comportará la
exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme a lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Sección 2.ª De vencimiento no periódico
Artículo 46. Práctica de liquidaciones.
1. En los términos regulados en las correspondientes ordenanzas fiscales municipales y mediante la aplicación
de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones cuando no se haya establecido el régimen de
autoliquidación y el OARGT o el Ayuntamiento tengan conocimiento de la existencia de hechos imponibles de los
siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
c) Tasas, en los supuestos de primera o única solicitud de servicios.
d) Tasas, en los supuestos de primera o única utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público.
2. Las liquidaciones a que se refieren los puntos anteriores serán practicadas por el OARGT cuando el
Ayuntamiento haya delegado tales competencias.
3. Cuando, dentro del procedimiento de comprobación limitada, los datos en poder del OARGT sean suficientes
para formular propuesta de liquidación, se notificará dicha propuesta para que el interesado alegue lo que convenga a
su derecho. Vistas las alegaciones, podrá practicarse liquidación provisional.
4. Atendiendo a criterios de eficacia y economía en la gestión de los tributos y en base al artículo 16 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el OARGT no practicará liquidaciones cuya cuota resultante sea
inferior al coste de la preceptiva notificación.
Artículo 47. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
1. Con carácter general, se establece el régimen de declaración-liquidación por el sujeto pasivo en el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando se haya delegado las competencias de
gestión en la Diputación de Cáceres.
La declaración se presentará en los plazos siguientes, contados desde la fecha en que se produzca el devengo
del tributo de conformidad con el artículo 109 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos” el plazo será de treinta días hábiles.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 28/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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